Un Proyecto de Ley que busca declarar a la Loa de los Santos Reyes Magos, del municipio de Baranoa, la tradición escénica popular religiosa más antigua del departamento del Atlántico y el Caribe colombiano como patrimonio nacional inmaterial.
Read MoreESTAMPILLA PRO MOJANA EN LOS DEPARTAMENTOS DE CÓRDOBA, SUCRE, BOLÍVAR Y ANTIOQUIA
El proyecto de Ley, a través de sus 10 artículos, busca garantizar fondos para una mejor infraestructura que no permita que las lluvias ocasionen estragos que sigan perjudicando a los habitantes de la subregión de la Mojana, una zona rica y valiosa de nuestro país.
Conozca aquí los 10 artículos con lo que el Proyecto de Ley busca garantizar fondos para mejorar la infraestructura para evitar inundaciones por las lluvias en la subregión de la Mojana
ARTÍCULO 1°.
Créase y emítase la Estampilla Pro-Mojana, con un término de recaudo de 10 años o hasta que se surta la consecución de 4 Billones de pesos, recaudando el 5% de los contratos de infraestructura que celebren las entidades del orden nacional en los municipios de esta subregión del país.
ARTÍCULO 2°. Naturaleza Jurídica. La estampilla “Pro-Mojana” contribución parafiscal con destinación específica para atender las grandes afectaciones en los municipios de la región con el fin de prevenir las inundaciones y emergencias por causa de las lluvias.
ARTÍCULO 3°. Distribución de los Recursos. La distribución de los recursos recaudados por la presente estampilla se realizará de la siguiente manera: durante los primeros 5 años, a partir de la promulgación de la presente Ley, el 2.5% de todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional en zona de la Mojana, se transferirá en partes iguales a los municipios de: Ayapel (Córdoba), San Marcos, Sucre, San Benito Abad, Majagual, Guaranda y Caimito (Sucre), Magangué, Achí, San Jacinto del Cauca (Bolívar) y Nechí (Antioquia) que componen dicha subregión. El 2.5% restante será administrado por el Fondo Adaptación del Ministerio de Hacienda con la única finalidad de financiar proyectos de inversión en estos municipios.
Para los 5 años faltantes, la totalidad del recaudo será transferido a los municipios.
Parágrafo 1. Con el fin de mantener la continuidad de los recursos recaudados por la estampilla y a falta de legislación que lo modifique, se prorrogará la vigencia del recaudo del que trata la presente Ley por 5 años del 3% de todos los contratos celebrados por la Nación en cada uno de estos municipios. Situación en la cual todo lo recaudado será transferido en condiciones de igualdad a cada uno de los entes territoriales.
Parágrafo 2. Se creará un fondo público en cada municipio donde se prorrateen, de acuerdo al aporte recibido de los contratos y se le dé utilidad a los recursos.
ARTÍCULO 4°. Destinación de los Recursos. Los recursos que se recauden mediante la estampilla, se destinarán prioritariamente al fomento de la adecuación y modernización de la infraestructura para mitigar el impacto de las inundaciones en la zona.
ARTÍCULO 5°. Hecho Generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en los municipios de San Marcos, Sucre, San Benito Abad, Majagual, Guaranda, Caimito (Sucre); Magangué, Achí, San Francisco del Cauca (Bolívar); Ayapel (Córdoba); Nechí (Antioquia), en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es:diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.
ARTÍCULO 6°. Sujeto Pasivo. El tributo estará a cargo de la persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal que funja como contratista en los negocios jurídicos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 7°. Sujeto Activo. Como acreedor de la obligación tributaria del sujeto pasivo, determinado en el artículo 6 de la presente ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN – será el sujeto activo en la relación jurídico – tributaria creada por esta ley.
ARTÍCULO 8°. Información al Gobierno. Las ordenanzas expedidas por los gobiernos departamentales de Bolívar, Sucre, Córdoba y Antioquia referentes al desarrollo de la presente Ley serán llevadas al Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las secretarías de Hacienda.
ARTÍCULO 9°. Control. Las Contralorías Departamentales y municipales serán las encargadas de fiscalizar la inversión de los recursos provenientes de la presente ley y su ejecución.
ARTÍCULO 10°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
CONTRARREFORMA PROCURADURÍA
Por medio del Proyecto de Ley se busca ajustar la legislación concerniente a la titularidad de la potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, frente a la investigación y sanción de servidores públicos de elección popular, con el motivo a que sea acorde con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Lo anterior, atendiendo al mandato consignado en la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
¿Cuáles son los artículos que se buscan modificar por medio de este Proyecto de Ley?
- Artículo 2 de la Ley 1952 de 2019
- Artículo 49 de la Ley 1952 de 2019
- Artículo 92 de la Ley 1952 de 2019
- Artículo 101 de la Ley 1952 de 2019
- Artículo 236 de la Ley 1952 de 2019
- Artículo 240 de la Ley 1952 de 2019
- Artículo 244 de la Ley 1952 de 2019
- Artículo 265 de la Ley 1952 de 2019
PUERTO COLOMBIA COMO DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL, HISTÓRICO Y DE TECNOLOGÍA
El objeto principal es otorgar al municipio de Puerto Colombia, Atlántico la categoría de Distrito Turístico, Cultural, Histórico y de Tecnología. Debido a su pasado como núcleo de desarrollo portuario y comercial y su potencial turístico, cultural e histórico, su conexión costera, una rica historia cultural y artística, es clave para proyectar la importancia que se tendrá en un futuro para el país y en especial para el departamento del Atlántico, la región de la costa norte.
Se planea modificar los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia, en virtud al artículo 114 Superior.
¿Cómo se modificarán los artículos?
Artículo 1º. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 356 de la Constitución Política, el cual quedará de la siguiente manera:
(…) El municipio de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural, Histórico y de Tecnología. Su régimen político, fiscal y administrativo serán los que determinen la Constitución y las leyes especiales que se dicten sobre la materia, y en lo no dispuesto en ellas, serán las normas vigentes para los municipios.
Artículo 2º. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el cual quedará de la siguiente manera:
(…) El municipio de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural, Histórico y de Tecnología. Sus autoridades junto con las autoridades nacionales podrán establecer estrategias de articulación para el aprovechamiento del desarrollo.
ARTÍCULO 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
¿Qué beneficios tiene este Proyecto de Ley?
La declaratoria de Distrito Turístico, Cultural, Histórico y de Tecnología al municipio de Puerto Colombia en el Departamento del Atlántico permitiría:
1. Ser partícipe en forma directa de los recursos nacionales y departamentales para el desarrollo municipal por vía del sistema general de participaciones y regalías.
2. Fortalecer y ampliar su actividad y servicios históricos, turísticos, culturales y
3. de tecnología.
4. Obtención de mejores instrumentos para el desarrollo y crecimiento con el aprovechamiento del patrimonio artístico, histórico, cultural y de tecnología.
5. Participar con voz y voto en todas las instancias administrativas de las cuales hace parte, en igualdad de condiciones que los departamentos, con la formulación de diversos planes.
6. Fortalecer su estructura administrativa y política y acercarla a los ciudadanos.
7. Suscribir contratos y convenios en el marco de la normatividad vigente, bajo las prerrogativas que en materia de acceso y estabilidad jurídica le son aplicables.
8. Mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
9. Mejores oportunidades para el desarrollo turístico, histórico y cultural con impulso de la actividad empresarial e industrial.
10. Fortalecimiento en los procesos de descentralización.
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