El principal objetivo de este Proyecto de Acto Legislativo es permitir la regularización del uso del cannabis por parte de mayores de edad, además de la unificación de la actual normativa del uso científico del cannabis, cumpliendo los requerimientos establecidos. Esto con el fin de reconocer y garantizar los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad y a plantear una estrategia diferente para hacer frente al tráfico ilegal de cannabis.
¿Qué problema se busca resolver con este Proyecto de Ley?
En Colombia, de acuerdo al artículo 49 Constitucional el cual fue modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009 , está prohibido el porte y consumo de cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica (hojas de coca, cocaína, opio, dihidromorfina, heroína, metadona, morfina, cannabis y su resina y los extractos y tinturas de cannabis, amapola, droga sintética, nitrato de amilo popper, ketamina, GHB, entre otras), salvo prescripción médica. Prohibición que fue incluida con la finalidad de proteger la salud pública de los colombianos.
Este listado incluye el THC CANNABIS, sustancia de reconocidos efectos terapéuticos de tipo anestésico, anticonvulsivante, anti glaucomatoso y antiasmático para uso en el tratamiento del glaucoma, del asma y de la epilepsia . Propiedades que llevaron a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) solicitara su eliminación de la Lista IV de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, solicitud que fue acogida por la mayoría simple de los 53 Estados de la Comisión de Estupefacientes -el órgano Ejecutivo de la ONU en políticas de drogas- el cual decidió el 02 de diciembre de 2020 retirar el cannabis y su resina de la Lista IV de la Convención sobre drogas de 1961.
La Ley 1787 de 2016 “Por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009”, regularizó la importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados siempre y cuando su finalidad sea médica o científica. En este sentido, la ley adicionó dos causales nuevas bajo las cuales está permitido el porte de cannabis, lo cual llevó a que hoy en día exista una incoherencia entre la disposición constitucional y el desarrollo legal sobre la materia.
Adicional a lo anterior, el artículo 49 en su redacción es, a todas luces, contrario a lo dispuesto en las garantías constitucionales que dan contenido a los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la salud pública. Lo anterior, en tanto limita sin fundamento constitucional alguno el ejercicio de una actividad que repercute de forma exclusiva en la órbita del individuo.
En consecuencia, es claro que se requiere de una reforma constitucional que, además del uso medicinal, permita el uso científico y adulto del cannabis y sus derivados tomando en consideración las actuales posturas globales en el asunto, propendiendo por la despenalización y regularización del porte y consumo.