AMPLIACIÓN NUCLEO FAMILIAR: SE MODIFICA EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY 100 DE 1993

AMPLIACIÓN NUCLEO FAMILIAR: SE MODIFICA EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY 100 DE 1993

La presente ley pretende modificar el literal h de la ley 100 de 1993 con el fin de ampliar el grupo familiar del afiliado cotizante.

¿Cómo se modificará el literal h de la ley 100 de 1993?

Artículo 2 Modifíquese el literal  h del  artículo 163 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

ARTÍCULO 163. BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD.  El núcleo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por:

a) El cónyuge.

b) A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente.

c) Los hijos hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del afiliado.

d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.

e) Los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales e) y d) del presente artículo.

f) Los hijos de beneficiarios y hasta que dichos beneficiarios conserven su condición.

g) Las personas identificadas en los literales e), d) y e) del presente artículo que están a cargo del afiliado familiar hasta el tercer grado de consanguinidad como consecuencia del fallecimiento o la ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de los mismos.

h) Los padres y abuelos del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este.

i) Los menores entregados en custodia legal por la autoridad competente.

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