A Puerto lo que es de Puerto

A Puerto lo que es de Puerto

El conflicto territorial entre Barranquilla y Puerto Colombia sobre a quién pertenece el área de más de 1.400 hectáreas que comprende, entre otras cosas, el corredor Universitario y Cultural, se revivió gracias al fallo del Consejo de Estado que declaró nula la ordenanza 000075 de 2009 en la cual se establecen los límites entre estos territorios, confirmando la autoridad administrativa y fiscal que históricamente ha tenido Puerto Colombia sobre el corredor y sus territorios aledaños.

Sobre el tema es preciso aclarar varias cosas. La primera es: el fallo del Consejo de Estado no le entrega territorio a Barranquilla, ni mucho menos se lo sustrae a Puerto Colombia. Este fallo, que confirma lo dicho en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico en 2016, se limita a establecer que la Asamblea no es el organismo competente para resolver conflictos limítrofes entre un municipio y un Distrito. Ni más, ni menos.

Lo segundo es señalar que al quedar nula la Ordenanza 000075 de 2009, tenemos que retrotraernos más de 100 años para encontrar en la historia una aproximación a la solución de este conflicto. Pero, además, es necesario iniciar un nuevo proceso amparado en la legislación actual para dirimir de una vez por todas el diferendo limítrofe en el que Puerto defiende su territorio del avance expansionista de la capital del Atlántico.

Es mi intención en esta columna, defender la tésis de que el municipio de Puerto Colombia es el titular histórico de estos terrenos y, además, explicar los subsiguientes pasos para que, más pronto que tarde, esto sea confirmado, utilizando las herramientas actuales que nos brinda la ley.

Un repaso a la historia

Para encontrar una norma vigente que define límites entre Barranquilla y Puerto Colombia tenemos que remontarnos a 1913, cuando el Departamento del Atlántico resurgía a la vida Institucional gracias a la Reforma Constitucional de 1910 y cuando Puerto Colombia era un joven y próspero municipio impulsado por la dinámica económica propia de un Puerto Marítimo abierto al comercio mundial que ha permitido afirmar que por Puerto Colombia entró la modernidad a nuestro país.

En esa ordenanza, la N° 30 de 1913, se afirma taxativamente que el municipio de Puerto Colombia lo constituyen las agregaciones de los territorios de Salgar- antes Sabanilla y Nueva Sabanilla-  y La Playa, creando unos límites tradicionales entre Barranquilla y Puerto Colombia que, habiendo sido actualizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) mediante el sistema de  coordenadas geográficas planas, no han podido formalizarse porque todos los intentos por hacerlo de la Asamblea del Atlántico, han sido han sido sistemáticamente anulados por el Consejo de Estado aduciendo una falta de competencia del organismo administrativo de carácter departamental.

Tal competencia está radicada en el Congreso de la República, según ha dicho el tribunal administrativo de cierre.

Sin embargo, la titularidad de este territorio por parte de Puerto Colombia no fue puesto en discusión sino a partir de 1993 cuando, por medio del Acto Legislativo 01 de ese mismo año se creó en Distrito Especial y Portuario de Barranquilla.

Dicho Acto Legislativo en su artículo primero dice textualmente:

Artículo 1: La ciudad de Barranquilla se organiza como Distrito Especial, Industrial y Portuario.

El Distrito abarcará además la compresión territorial del barrio de Las Flores de esta misma ciudad, el corregimiento de La Playa del Municipio de Puerto Colombia y el tajamar occidental de Bocas de Ceniza en el Río Magdalena, sector Ciénaga de Mallorquín, en el Departamento del Atlántico.

Este artículo, citado como referente para reclamar la titularidad de Barranquilla del territorio en disputa, tiene inmerso un reconocimiento explícito de que históricamente el corregimiento de La Playa, siempre perteneció al municipio de Puerto Colombia.

No obstante, el Acto Legislativo se queda corto en precisar qué entiende la ley por el “corregimiento de La Playa”, y por lo tanto, no establece un perímetro toda vez que, constitucionalmente, como expresión del núcleo esencial de sus autonomías territoriales, tal competencia está radicada en el Concejo Municipal de Puerto Colombia.  Esa Corporación Administrativa, sin oposición ni objeción, las ejerció en su momento, definiendo técnicamente, el perímetro y la estructura del corregimiento de Sabanilla/ Monte Carmelo. Esta decisión del Concejo Municipal respetó en su totalidad e integridad las motivaciones del Acto Legislativo 01 de 1993 que apuntaban, esencialmente, al “desarrollo de un Puerto de Aguas Profundas” anexo al Tajamar Occidental.

De esa manera, el corregimiento de La Playa y los sistemas anexos al Tajamar Occidental, incluyendo la porción de la Ciénaga de Mallorquin (Ciénaga Grande) que históricamente (1905) se había definido como comprensión territorial de Puerto Colombia, desde 1993 y por mandato del Acto Legislativo 01, hace parte de Barranquilla. Eso no se  no se encuentra en discusión y mal haría alguien en controvertir.

Pero esto no implica de ninguna manera que los territorios aledaños entre Salgar y esta zona, ahora conocida hoy como Eduardo Santos La Playa, le hayan sido incorporados también al Distrito. Así está probado en la exposición de motivos, en los antecedentes y en el texto mismo del Acto Legislativo. Por lo tanto, no puede imperar la tesis de que a Barranquilla se le ha devuelto territorio, pues históricamente y legalmente nunca ha tenido dicho territorio.

Corresponde al Congreso reconocer ´a Puerto lo que es de Puerto´, reafirmando lo que por vía de coordenadas planas certificó en su momento el IGAC y, de esta manera, defender a Puerto Colombia del avance expansionista de Barranquilla.

Un nuevo comienzo

Desde 2013 con la expedición de la Ley 1617 o Ley de Distritos, quedó establecido el proceso para dirimir los conflictos limítrofes entre los municipios y los Distritos. Por lo tanto -cerrado el capítulo de la ordenanza 000075 en el Consejo de Estado- es este el marco normativo en que se debe actuar para contener el expansionismo territorial de Barranquilla.

Según la norma, los representantes legales de los territorios en disputa -en nuestro caso tanto el alcalde de Puerto Colombia como el de Barranquilla- deberán solicitar al IGAC un estudio técnico del cual derivará un concepto que por oficio será trasladado a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Dicho estudio técnico tiene un plazo para su expedición de máximo un año.

Una vez en las Comisiones de Ordenamiento Territorial, este concepto será sometido a debate y al no ser vinculante, puede ser ratificado o negado. Estas comisiones sesionan conjuntamente bajo los lineamientos de la Ley 5 y son presididas por el presidente de la Comisión de Senado.

Una vez llegado a un primer veredicto se da traslado a la plenaria del Senado para un último debate del cual debe derivar una Ley de la República que establezca con claridad y precisión los límites definitivos.

Este es el nuevo proceso que inicia y en el cual los actores políticos y sociales de Puerto Colombia debemos ser eficaces en el acompañamiento y defensa de los intereses de nuestro municipio.

Perder este territorio, sería una herida mortal para Puerto Colombia, pues todo el desarrollo urbanístico, cultural, tecnológico, social, educativo y empresarial que ha llevado al municipio a crecer durante las últimas décadas dependen en gran medida del corredor Universitario y Cultural, gracias al cual Puerto pasó a ser un municipio de segunda categoría y la ser tercera economía más importante del Departamento del Atlántico.

Lo que está en juego es la existencia misma de Puerto Colombia. Por esa causa debemos utilizar todas las herramientas que nos entrega La Ley.

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